Artículo 607 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 607.- El tutor, concluída la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
ARTICULO 607 Bis.- La entrega de bienes a que se refiere el artículo anterior se deberá hacer, en sus respectivos casos:
I.- Tratándose de los menores, cuando alcancen la mayor edad;
II.- Al menor emancipado, respecto de los bienes que conforme a la ley pueda administrar;
III.- A los que entren al ejercicio de la patria potestad;
IV.- A los herederos de la persona que estuvo sujeta a tutela; y V.- Al tutor que lo sustituya en el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.