Artículo 620 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 620.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.