Artículo 624 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 624.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II.- (DEROGADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.