Artículo 643 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero simpre (sic) necesita durante su menor edad:
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II.- De un tutor para negocios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.