Artículo 669 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 669.- Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.