Artículo 688 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 688.- En el caso del artículo 683, el administrador general será quien dé la garantía legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.