Artículo 735 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 735.- Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Distrito Federal que no estén destinados a un servicio público ni sean de uso común;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiación, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
y III.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.