Artículo 746 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 746.- Extinguido el patrimonio familiar, los bienes se liquidarán y su importe se repartirá en partes iguales.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
ARTICULO 746 Bis.- Si alguno de los miembros de la familia muere, sus herederos, si los hubiere, tendrán derecho a una porción hereditaria al efectuarse la liquidación, si no hubiere herederos, se repartirán entre los demás miembros de la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.