Código Civil estatal

Artículo 746 de Código Civil para el Distrito Federal

Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 746.- Extinguido el patrimonio familiar, los bienes se liquidarán y su importe se repartirá en partes iguales.

(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

ARTICULO 746 Bis.- Si alguno de los miembros de la familia muere, sus herederos, si los hubiere, tendrán derecho a una porción hereditaria al efectuarse la liquidación, si no hubiere herederos, se repartirán entre los demás miembros de la familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 746 de Código Civil para el Distrito Federal?

Extinguido el patrimonio familiar, los bienes se liquidarán y su importe se repartirá en partes iguales. (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) ARTICULO 746 Bis.- Si alguno de los miembros de la familia muere, sus…

¿Está vigente el artículo 746?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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