Artículo 759 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 759.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.