Artículo 785 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.