Artículo 825 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.