Artículo 829 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 829.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.