Artículo 876 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.