Artículo 888 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 888.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.