Artículo 912 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 912.- La legislación federal correspondiente determinará a quien pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales existentes en el territorio del Distrito Federal, que varíen de curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.