Artículo 947 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 947.- Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.