Artículo 978 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 978.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.