Artículo 981 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.