Código Civil estatal

Artículo 100 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 100.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

II.- La mayoría de edad de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)

III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

IV.- (DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)

V.- Que no hay impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;

VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)

VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y la mención de su parentesco con los contrayentes, en su caso;

IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asimismo, en dicha acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)

Cuando por razón del matrimonio, alguno de los que lo contraigan adquiera la emancipación en los términos del Artículo 636, se hará la anotación respectiva en el acta de nacimiento del emancipado, expresándose en ella la fecha del matrimonio y el lugar en que se celebró.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Civil para el Estado de Baja California?

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 1983) I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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