Artículo 1031 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1031.- Si el edificio es reconstruído por el dueño, o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1006, 1007, 1008 y 1009.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.