Artículo 1057 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1057.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las Leyes y Reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.