Artículo 1096 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1096.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuántas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las Leyes, ni perjudique derechos de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.