Artículo 1098 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1098.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.