Artículo 1105 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1105.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del Título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.