Artículo 1120 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1120.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, esta no correrá contra las demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.