Artículo 1154 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1154.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;
II.- Entre los consortes;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
III.- Entre las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V.- Contra los ausentes del Estado, que se encuentren en servicio público;
VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Baja California;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2007)
VII.- Entre coherederos sobre bienes de la masa hereditaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.