Artículo 1157 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1157.- Si el acreedor consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.