Artículo 1160 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1160.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios se requiere el reconocimiento o citación de todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.