Artículo 1163 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1163.- El tiempo de la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento excepto en los casos en que así lo determine la Ley expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.