Artículo 1169 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1169.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.