Artículo 1181 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1181.- El derecho concedido en el artículo 1179, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.