Artículo 1186 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1186.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficiencia (sic) o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.