Artículo 1197 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1197.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento ante notario público, con todas las solemnidades, que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.