Artículo 1200 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1200.- Todos los habitantes del Estado de Baja California, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
V.- Utilidad Pública;
VI.- Renuncia o remoción del algún cargo conferido en el testamento.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)
VII.- Cuando teniendo la obligación de dar alimentos no cumplan con dicha carga, salvo que dicho incumplimiento sea por causa justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.