Artículo 1209 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1209.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos de la persona menor de dieciocho años de edad, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 1203.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.