Artículo 1215 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1215.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Estado de Baja California, los extranjeros que, según las Leyes de su país, no pueden testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.