Artículo 1219 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1219.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el Juez la excusa, hayan servido el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.