Artículo 1225 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1225.- El que hereda en lugar del excluído, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.