Artículo 1227 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1227.- A excepción de los casos comprendidos en las Fracciones X y XI del artículo 1203, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo priva también de los alimentos que corresponden por Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.