Artículo 1233 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1233.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a estos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.