Artículo 1241 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1241.- En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legadola (sic) prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.