Artículo 1250 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1250.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegara o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.