Artículo 1253 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1253.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada (sic) al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.