Artículo 1271 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1271.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.