Artículo 1291 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1291.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán estas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.