Artículo 1297 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1297.- El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste a no ser que el testador disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.