Artículo 1303 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1303.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.