Artículo 1324 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1324.- Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquel, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.