Artículo 1344 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1344.- Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado escoger la mejor, pero si no las hay, sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.