Artículo 1346 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1346.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalare solamente por género o especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.